A pesar de la falta de medidas legislativas para el refinanciamiento de varios incentivos vinculados al plan de Transición 4.0, las recientes afirmaciones del Ministro D’Urso han adelantado la próxima emisión de un Decreto que introducirá el nuevo plan Transición 5.0. Este plan implicará el uso de recursos financieros significativos, aproximadamente 13 mil millones de euros, provenientes del PNRR y del plan RePower EU, para seguir apoyando a las empresas en su transición tecnológica. A la espera de más información sobre estas nuevas medidas, veamos cómo cambia y qué prevé el crédito fiscal para bienes de capital 4.0 en 2024.

Crédito fiscal para bienes de capital 4.0 en 2024

En 2024, el crédito fiscal para bienes de capital 4.0 estará disponible exclusivamente para aquellas empresas que inviertan en la transformación digital y tecnológica de sus procesos de producción. Este incentivo se refiere a la adquisición de nuevos bienes de capital, tanto tangibles como intangibles, que se encuentren dentro de las categorías especificadas en los anexos A y B de la Ley 232/2016.

Quién puede acceder al crédito fiscal para bienes de capital 4.0 en 2024

Este crédito fiscal está disponible no solo para empresas residentes, sino también para organizaciones estables de entidades no residentes, incluidas aquellas que operan en los sectores de las artes, las profesiones, la agricultura y la marina. Un requisito fundamental es el cumplimiento de la normativa sobre seguridad laboral y el pago completo de las contribuciones de seguridad social para los trabajadores.

Bienes de capital 4.0: requisitos para acceder al crédito

Las empresas solicitantes deben proporcionar documentación que demuestre que los bienes adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la normativa y están integrados en el sistema de gestión de producción de la empresa o en la cadena de suministro. Para inversiones de hasta 300,000 euros, es suficiente una declaración del representante legal de la empresa. Para inversiones mayores, se requiere un peritaje técnico juramentado o un certificado de conformidad de organismos certificados.

Un aspecto clave es la definición de “bien interconectado”, según lo establecido por la Circular n.° 4/E del 30 de marzo de 2017. Para ser elegibles, los bienes deben permitir el intercambio de información con sistemas internos y externos a través de conexiones basadas en estándares reconocidos internacionalmente, como TCP-IP, HTTP, MQTT, y deben ser identificables de manera única (por ejemplo, a través de una dirección IP).

Bienes de capital 4.0: tasas del crédito fiscal en 2024

Las tasas del crédito fiscal para bienes de capital 4.0 varían según la categoría de los propios bienes. Para inversiones en bienes de capital físicos (categoría 1), las tasas preferenciales permanecen invariables para el período 2023-2025, sin intervenciones legislativas adicionales. La medida del crédito fiscal se calcula de la siguiente manera:

  • 20% de los costos elegibles para inversiones de hasta 2.5 millones de euros;
  • 10% de los costos elegibles para inversiones entre 2.5 y 10 millones de euros;
  • 5% de los costos elegibles para inversiones entre 10 y 20 millones de euros;
  • 5% de los costos elegibles para inversiones superiores a 10 millones y hasta 50 millones de euros, si están incluidos en el PNRR y dirigidos a objetivos de transición específicos.

Para inversiones en bienes intangibles tecnológicamente avanzados (categoría 2), las tasas para 2024 y 2025 se reducen en 5 puntos porcentuales cada año con respecto a las previstas hasta 2023:

  • Para 2024, el crédito fiscal es del 15% de la inversión, hasta un máximo de 1 millón de euros de costos elegibles;
  • Para 2025, el porcentaje baja al 10% de los costos de los bienes elegibles, manteniendo el mismo límite máximo que en 2024.

Bienes de capital 4.0: cuándo y cómo solicitar el crédito fiscal?

Para ambos tipos de bienes, la posibilidad de beneficiarse de los incentivos está vinculada a la condición de que las inversiones puedan realizarse hasta el 30 de junio del año siguiente, siempre que el pedido haya sido confirmado por el vendedor antes del 31 de diciembre del año en curso y que se hayan abonado anticipos por un monto no inferior al 20% del valor del bien.

El uso del crédito fiscal está permitido a partir del año siguiente al que los bienes hayan sido conectados al sistema de gestión de producción de la empresa o a la cadena de suministro, y puede ser compensado en cinco cuotas anuales del mismo monto, reducidas a tres para las inversiones en bienes intangibles.