Actualización normativa a 7 de enero de 2026
La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2026 ha redefinido el marco de los incentivos fiscales aplicables a las inversiones en nuevos bienes de equipo, incluidos los equipos y máquinas para el procesamiento y el corte de la madera.
A continuación se presenta el estado actualizado y oficial de los incentivos aplicables a las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2026, de conformidad con la normativa actualmente vigente.
Nuevo régimen de hiperamortización 5.0 (Ley de Presupuestos 2026)
La Ley de Presupuestos 2026 ha introducido un nuevo régimen de hiperamortización, comúnmente denominado “Hiperamortización 5.0”, destinado a apoyar las inversiones empresariales en maquinaria y tecnologías digitales avanzadas e interconectadas.
El incentivo consiste en una mayoración fiscal del coste del bien a efectos del cálculo de las cuotas de amortización (o de los cánones de arrendamiento financiero), lo que conlleva una reducción de la base imponible de la empresa en los ejercicios fiscales posteriores.
Período de aplicación
El régimen de hiperamortización se aplica a las inversiones realizadas:
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a partir del 1 de enero de 2026
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hasta el 30 de septiembre de 2028
Porcentajes de mayoración aplicables
La mayoración del coste fiscal del bien varía en función del importe total de la inversión:
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180 % para inversiones de hasta 2,5 millones de euros
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100 % para inversiones superiores a 2,5 millones y hasta 10 millones de euros
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50 % para inversiones superiores a 10 millones y hasta 20 millones de euros
Estos porcentajes se aplican exclusivamente a efectos fiscales y no constituyen un crédito fiscal ni una subvención directa.
Bienes elegibles
El nuevo régimen de hiperamortización se aplica a bienes de equipo nuevos destinados a centros productivos situados en Italia, encuadrados dentro de las tecnologías digitales e interconectadas definidas por la normativa aplicable.
La Ley de Presupuestos 2026 establece asimismo que los bienes elegibles deben ser:
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fabricados en un Estado miembro de la Unión Europea, o
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fabricados en un Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE)
La lista detallada de los bienes elegibles y los requisitos técnicos definitivos serán especificados mediante el decreto de desarrollo del Ministerio de Empresas y Made in Italy (MIMIT).
Estado de aplicación de la medida
A fecha 7 de enero de 2026:
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el régimen de Hiperamortización 5.0 está previsto en la Ley de Presupuestos 2026;
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el decreto de desarrollo del Ministerio de Empresas y Made in Italy (MIMIT), necesario para definir plenamente las modalidades operativas de la medida, se encuentra en fase de finalización del procedimiento institucional;
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el incentivo será efectivamente aplicable tras la publicación del decreto de desarrollo en el Boletín Oficial.
Qué cambia respecto al pasado
Para las inversiones realizadas a partir del 1 de enero de 2026, la principal referencia normativa ya no son los créditos fiscales “Transición 4.0” o “Transición 5.0”, sino el nuevo régimen de hiperamortización introducido por la Ley de Presupuestos 2026.
Los incentivos anteriores en forma de créditos fiscales siguen siendo aplicables únicamente a las inversiones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con las condiciones y los plazos previstos por la normativa vigente en ese momento.


